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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Sr. Leopoldo Núñez Esquivel -3- 27/11/2003 Al contestar refiérase al oficio N° 13741 27 de noviembre, 2003 FOE-SM-2647 Señor Leopoldo Núñez Esquivel Gerente General COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE SAN VITO R. L. (COOPROSANVITO R. L.) Contiguo al Colegio Técnico Umberto Melloni Campanini SAN VITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Respuesta a solicitud de calificación de idoneidad. En atención a su oficio No. GG-041-2003 del 23 de setiembre de 2003, mediante el cual se exponen una serie de argumentos y se aportan los estados financieros de la organización certificados al 31 de julio de 2003 entre otras cosas. Lo anterior, con el propósito de que esta Contraloría General reconsidere la denegatoria de la calificación de idoneidad comunicada a esa entidad mediante el oficio No. 10086 de fecha 12 de setiembre del año en curso, me permito informarle lo siguiente: 1. La denegatoria de la calificación de idoneidad solicitada por COOPROSANVITO R. L. se dio según se indica en el citado oficio porque la entidad no reunía al 31 de diciembre de 2002 las condiciones financieras adecuadas para optar por dicha calificación. Lo anterior, basado entre otras cosas en el alto endeudamiento que mostraba la entidad a dicha fecha y en el comentario consignado por la Licda Margarita González García, contadora pública autorizada, en el dictamen de los estados financieros a la citada fecha, respecto a la situación actual del bajo precio del café a nivel mundial, lo que podría poner en riesgo la continuidad de la Cooperativa como Empresa en Marcha. 2. Al ser analizados los argumentos externados por su persona en el oficio anteriormente citado, relativos a los aspectos por los cuales se le denegó la calificación de idoneidad a la entidad por usted representada y una vez ...
Fecha publicación: 28/11/2003
Fecha emisión: 25/11/2003
Documento: 13741-2003.doc
Institución: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE Y SERVICOS MULTIPLES DE SAN VITO R.L. (COOPROSANVITO R.L.)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CALIFICACION DE IDONEIDAD
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 20 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9008 20 de agosto, 2003 FOE-GU-349 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Respuesta a la solicitud de reconsideración presentada mediante el oficio N° 3220-DE-2003. En su oficio N° 3220-DE-2003, se solicita reconsiderar las razones que mediaron para que esta Área de Fiscalización, con el oficio 4614 (FOE-GU-452), denegara el visado a las facturas de gobierno Nros. 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de Wackenhut S. A., por concepto de servicios de seguridad y vigilancia brindados durante los meses de octubre y noviembre de 2002, y que se encuentran amparadas a la contratación directa N° 759-2001. Sobre el particular, se le comunica que se procedió a revisar nuevamente los oficios relacionados con la contratación directa N° 759-2001, llegándose a la misma conclusión que ya se comunicó mediante el oficio N° 4614 supracitado; a saber, que dicha contratación feneció el 13 de setiembre del 2002, de modo que las facturas números 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de la empresa Wackenhut S.A. que reconocen servicios de vigilancia prestados durantes los meses de octubre y noviembre de 2002, no están sustentadas en un contrato válidamente suscrito. Esta Contraloría General en el oficio 8558 del 6 de agosto de 2001 (se adjunta fotocopia), se vuelve a referir al caso de servicios prestados o bienes adquiridos con base en contrataciones irregulares, confirmándose una vez más que en casos como el de marras lo que procede es indemnizar a quien prestó el bien o servicio, pero sin que esa indemnización incluya el lucro o utilidad sobre el bien o servicio irregularmente contratado; en este sentido el oficio en cuestión, entre otras cosas señala: La Admin ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Documento: 09008-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. Flory Ivette Tames Brenes -2- 13 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 8754 13 de agosto, 2003 FOE-GU-341 Licenciada Flory Ivette Tames Brenes Prosecretaria Corte Suprema de Justicia Estimada señora: Asunto: Respuesta oficio N° 4711-03. En atención a su oficio N° 4711-03, mediante el cual comunica a esta Contraloría General el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 30-03, celebrada el 30 de abril del año en curso, relacionado con la compensación de vacaciones que el Poder Judicial dispuso a favor del señor Lic. Gary Amador Badilla, cuya factura fue objetada por esta Contraloría General, de conformidad con los términos del memorando F-088, mediante el que se devuelve sin el visado respectivo por la razón de que el cargo presupuestario corresponde hacerlo a la subpartida 090 –Otros servicios personales, y no a la subpartida 602 –Prestaciones legales, se le comunica lo siguiente. Según sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (voto N° 91-098 del 21 de junio de 1991), la remuneración que se cancela a los funcionarios por concepto de compensación de vacaciones al amparo del artículo 156 del Código Laboral (reformado por Ley N° 7989), debe ser catalogada como salario; concordante con este dictado de la Sala Segunda, esta Contraloría General emitió la circular N° DFOE-439 del 28 de noviembre de 2000, mediante la que señala que la clasificación presupuestaria correcta cuando de compensación de vacaciones se trata, corresponde a la subpartida 090 –Otros servicios personales, precisamente, porque tal pago debe ser considerado como salario, pues no se produce una ruptura del contrato de trabajo una vez efectuado el mismo. Este es el caso que se presenta con el reconocimiento de vacaciones que el Poder Judicia ...
Fecha publicación: 15/08/2003
Fecha emisión: 12/08/2003
Documento: 08754-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Máster Carmen Villalobos Arias -2- 2 de julio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 7083 2 de julio, 2003 FOE-GU-261 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio N° DGF-606-2003 relacionado con facturas por concepto de transporte de estudiantes para el curso lectivo del 2003. En atención a su oficio N° DGF-606-2003, mediante el cual señala que “De conformidad con lo acordado en reunión del 13 de junio de 2003...” somete a la consideración de este Despacho copia de algunas facturas presentadas al cobro ante la Dirección Financiera y un posible formato del documento adicional, en el que se reflejaría el reajuste de tarifas y que se tramitaría adjunto a la factura comercial, se le comunica lo siguiente. En primer término, es pertinente aclarar que en la reunión a que hace referencia en su oficio, esta Contraloría General, en un afán de colaboración, solamente planteó, dentro del marco del ordenamiento jurídico que rige la materia, posibles soluciones al problema que esa Cartera Ministerial tiene con el pago a los transportistas de estudiantes, las cuales, debían ser estudiadas por la Administración para tomar, bajo su propia responsabilidad, las decisiones finales que fueren del caso. Por supuesto, independientemente de tales decisiones finales, los documentos de ejecución presupuestaria tendrán que ser estudiados por esta Área de Fiscalización, quien, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, determinará si corresponde el visado respectivo. Ahora bien, habida cuenta de los problemas que enfrenta el Ministerio de Educación en materia de transporte de estudiantes, básicamente en lo que corresponde al pago a los transportistas de facturas por tal concepto, las cua ...
Fecha publicación: 04/07/2003
Fecha emisión: 01/07/2003
Documento: 07083-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. María Elena Powan Chinchilla -2- 26/03/03 Al contestar refiérase al oficio Nº 3058 26 de marzo, 2003 FOE-GU-96 Máster María Elena Powan Chinchilla Coordinadora Unidad Técnica de Recursos Financieros Ministerio De Hacienda Estimada señora: Asunto: Se devuelve factura de gobierno a nombre de la Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S. A. Como resultado del análisis de la nueva documentación remitida por la Unidad a su cargo mediante el oficio N° R.F.161, en relación con la factura a nombre de Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S.A., cédula jurídica 3-101-90502, se le comunica lo siguiente: 1. El nombre del propietario indicado en los planos de catastro números L-694432-87 y L-694431-87 es el de Compañía Administradora Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018801-17, el cual no coincide con el señalado en el Avalúo N° 189-2002 ni en la factura de gobierno. Si la propiedad cambió de dueño, el Catastro Nacional del Registro Nacional debe de indicar el nombre del propietario actual. 2. Confrontando las coordenadas indicadas en el avalúo con las contenidas en los planos, existe discrepancia en una de ellas. 3. No se adjunta el plano de catastro de la finca a segregar o segregada, el cual debe de cumplir con los trámites de ley para su registro y estar obviamente a nombre de la Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S.A. 4. Se debe adjuntar la memoria de cálculo del precio del avalúo, del Área de Valores de la Dirección General de Tributación. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, no es factible para esta Área de Fiscalización otorgar el visado de ley a la factura de marras, hasta tanto sea suplida la información necesaria que asegure la procedencia d ...
Fecha publicación: 29/03/2003
Fecha emisión: 26/03/2003
Documento: 03058-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA